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¿Qué responsabilidades tiene el Cliente?

Para que el contador trabaje bien, vos tenés que cumplir tu parte. Una buena relación es de a dos.

1) Entregar en Tiempo y Forma

No podés pretender que el contador liquide IVA el día del vencimiento si le mandás las facturas a las 23:00 hs. Tenés la obligación de:

  • Respetar las fechas de corte acordadas (ej: día 5 de cada mes).
  • Enviar documentación legible y ordenada.

2) Informar la Verdad

Ocultar información al contador es peligroso. Si tenés cuentas bancarias no declaradas, ventas en negro o empleados informales, debés decírselo (bajo secreto profesional) para que él evalúe el riesgo y te asesore sobre las consecuencias.

3) Pagar los Impuestos

El trabajo del contador termina al generarte el VEP (Volante de Pago). Pagarlo efectivamente es TU responsabilidad. El contador no es un banco ni financista.

Cuidado: Nunca le des tu Clave Fiscal a terceros (empleados, amigos) sin avisarle a tu contador. Él es quien custodia la integridad de tus presentaciones.

¿Dudas sobre quién tuvo la culpa?

Si hubo un problema, revisá nuestra guía sobre errores profesionales.

Preguntas Frecuentes

¿Mi contador es responsable si yo no le aviso de una venta?

No. El contador procesa la información que vos le das. Si omitís ingresos, gastos o empleados, la responsabilidad ante AFIP es 100% tuya por evasión u omisión.

¿Quién tiene que pagar los VEPs?

Vos. El contador genera el Volante Electrónico de Pago (VEP), pero la obligación de entrar al Homebanking y pagarlo es tuya. El contador NO debe manejar tu dinero para pagos (salvo excepciones muy controladas).

¿Debo leer las Declaraciones Juradas antes de que se presenten?

Es lo ideal. Al menos pedir un reporte de "Totales" (total facturado, total crédito fiscal, saldo a pagar) para validad que sea coherente con tu realidad comercial.

¿Qué pasa si pierdo las facturas de papel?

Es grave. Aunque mucho es digital, los comprobantes físicos (tickets, Z, facturas manuales) son el único respaldo ante una inspección. Tenés obligación de guardarlos por 10 años (digital o físicamente).

¿Tengo que avisar si cambio de domicilio?

¡Sí! Cambiar el domicilio fiscal en AFIP es obligatorio y debés avisar a tu contador para que actualice los datos en el sistema registral y en Ingresos Brutos (ATM).